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Las veedurías ciudadanas, establecidas de conformidad con la ley, podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y poscontractual de los procesos de contratación, haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que administran y ejecutan el contrato y ante los organismos de control del Estado, para buscar la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios públicos. Así mismo, podrán intervenir en todas las audiencias que se realicen durante el proceso. La Terminal de Transporte S.A. convoca a las veedurías ciudadanas para realizar control social sobre este proceso de contratación, para lo cual suministraremos toda la información y documentación pertinente que no esté publicada en la página web de la entidad. El costo de las copias y la atención de las peticiones presentadas, seguirá las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.
Todos los participantes del presente proceso de selección aceptan el pacto de integridad y el respeto a las normas anticorrupción establecidas en la normatividad vigente.
LA TERMINAL ADOPTA MEDIDAS PARA HACER MÁS ÁGIL LA CONTRATACIÓN
En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 51 del Decreto 2474 de 2008, La Terminal adopta, el Manual de Contratación, contenido en la Resolución No.65 del 14 de agosto de 2008.
Este nuevo mecanismo de contratación se basa en las reglas del derecho privado para la selección de los contratistas, la celebración del contrato y la liquidación del mismo, en el marco de los principios constitucionales de economía, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, igualdad y publicidad, asi como en los principios de control fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Este manual generará mayor eficacia y eficiencia en los procedimientos contractuales que adelante la empresa, basados en la reglamentación emanada del Ministerio de Transporte y la Ley, para facilitar una mejor prestación del servicio por parte de La Terminal. RESOLUCIÓN No.65 DE 2008
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