Skip links

Transportador

SERVICIOS PARA EL TRANSPORTADOR

Garantizamos a las empresas de transporte afiliadas una Terminal eficiente.

Trámites para transportadores

Resolución 264 en formato PDF

Radicar en la oficina de archivo y correspondencia de La Terminal de Transporte S.A, oficina 502:

Lista de documentos presentación contratos alta temporada

– Presentación de contrato por parte del Representante Legal
– Radicado ante la de la Gerencia General de La Terminal en la oficina 502
– Copia de contrato con empresa de Servicio Especial.
– Copia de radicado ante el Ministerio de Transporte.
– Copia de radicado ante la Superintendencia de Puertos.
– Relación de Parque Automotor con numero interno, nombre del conductor y numero de cedula de ciudadanía.

Lista de documentos presentación de convenios de colaboración empresarial

– Solicitud por parte del Representante Legal de la empresa.
– Radicado ante la de la Gerencia General de La Terminal en la oficina 502.
– Copia del Acto Administrativo del Ministerio de Transporte (Resolución).

Radicar en la Oficina de Servicio al Transportador comunicación escrita firmada por el Representante Legal o Jefe de Rodamiento de la empresa transportadora.

De acuerdo con el manual de la Dirección de Servicio al Transportador, el proceso de actualización de parque automotor se divide principalmente en la incorporación de vehículos nuevos y en los cambios de empresa transportadora.

Aquí te detallo los pasos y requisitos según cada caso:

1. Incorporación de Vehículo Nuevo

Este trámite se realiza de forma digital a través del aplicativo de trámites en línea de la Terminal.

Documentación requerida (en PDF):

Carta de solicitud firmada por el representante legal o su delegado.

Tarjeta de propiedad del vehículo.

Tarjeta de operación vigente.

Cédula de ciudadanía del conductor asignado.

2. Cambio de Empresa Transportadora (Vinculación)

Cuando un vehículo cambia de razón social o se vincula a una nueva empresa, se deben seguir estos pasos:

Requisitos: Presentar mediante la plataforma de trámites en línea la carta de solicitud, tarjeta de propiedad, tarjeta de operación y cédula del conductor.

Paz y Salvo: Antes del cambio, la empresa debe verificar que el vehículo no tenga deudas pendientes por conceptos de permanencia o tasas de uso. Si existen saldos pendientes, el vehículo será inactivado y no se habilitará hasta que se realice el pago.

Liberación de conductores: Si un conductor proviene de otra empresa y aún aparece activo en ella, el personal de la Terminal tiene la potestad de «liberarlo» para permitir su ingreso a la nueva empresa.

3. Criterios de Validación y Control

Nivel de Servicio: La Terminal define el nivel de servicio del vehículo (lujo, corriente, básico, etc.) basándose estrictamente en lo que indique la Tarjeta de Operación.

Inactivación por irregularidades: Si la solicitud no está firmada correctamente, el nivel de servicio no coincide con la tarjeta de operación o esta última no está vigente, el vehículo será inactivado de inmediato en el sistema.

Número Interno: No se permite que una misma empresa tenga dos o más vehículos con el mismo número interno.

Optimiza tu paso por La Terminal cumpliendo con los tiempos y procesos establecidos en el Manual Operativo (Resolución 28 de 2025).

1. Tiempos de Permanencia

Corresponde al tiempo estrictamente necesario para la operación de ascenso o descenso de pasajeros.

Uso del Espacio: Las empresas de transporte no podrán ocupar las áreas operativas por un tiempo superior al definido en el Manual Operativo.

Recargos: El exceso de tiempo en bahías o áreas de operación generará cobros adicionales a la tasa de uso, como medida de retribución por el uso extendido de la infraestructura.

2. Exoneración de Tiempos

Bajo situaciones excepcionales, se podrá solicitar la exoneración de los recargos por permanencia:

Causales: Solo aplica en casos de fuerza mayor, caso fortuito o fallas mecánicas imprevistas que impidan la movilización inmediata del vehículo.

Procedimiento: El conductor o representante de la empresa debe reportar la novedad en tiempo real al personal de Coordinación Operativa en pista o dirigirse a la Dirección de Servicio al Transportador.

Validación: La Terminal verificará la veracidad de la novedad para autorizar la exoneración del cobro excedente.

Resolución 28 de 2025 Resolución 28 de 2025

Artículo 46. CONVALIDACIÓN DE LA TASA DE USO:

Convalidación de Tasa de Uso

Es el proceso mediante el cual se verifica y registra el pago de la tarifa obligatoria que las empresas de transporte realizan por el uso de la infraestructura física y operativa de la Terminal.

¿En qué consiste?: La convalidación es el acto de validar el comprobante de pago de la Tasa de Uso ante los sistemas de control de La Terminal. Este proceso asegura que el vehículo cuente con la autorización legal para el despacho, tránsito o llegada, vinculando el pago a una frecuencia y horario específico.

Obligatoriedad y Cumplimiento: Según la normativa vigente, ninguna empresa de transporte podrá hacer uso de las áreas operativas (pistas, bahías de ascenso/descenso y zonas de parqueo) sin haber convalidado previamente su Tasa de Uso. El incumplimiento de este requisito impide la salida del vehículo y puede generar sanciones administrativas.

Gestión de Excedentes y Tiempos: La convalidación cubre el tiempo estándar de operación. Si por razones operativas ajenas a una exoneración aprobada, el vehículo excede los tiempos de permanencia o utiliza servicios conexos adicionales, se deberá realizar el ajuste y pago de los excedentes correspondientes para completar el proceso de convalidación definitiva.

Soporte Técnico: El proceso se realiza de manera digital a través de los puntos de control o plataformas dispuestas por La Terminal. En caso de inconsistencias en el sistema, el transportador debe dirigirse a la Dirección de Servicio al Transportador con el soporte de pago físico o digital para su regularización manual.

Resolucion 28 de 2025

Artículo 45. VIGENCIA DE LA TASA DE USO:

⏳ Tiempos de Salida (Vigencia)

Es el tiempo máximo que tienes para salir después de la hora programada:

  • Terminal Salitre: 45 minutos (en temporada alta sube a 1 hora).

  • Terminales Satélites (Norte/Sur): 20 minutos.

  • En la ciudad (Bogotá): Tienes un máximo de 3 horas para circular. Si te pasas, el bus debe volver a la terminal, pagar una nueva tasa y repetir el examen de alcoholimetría.


💵 ¿Qué pasa si se vence el tiempo?

  1. Cobro automático: Deberás pagar una nueva tasa de uso para el siguiente despacho.

  2. Cómo evitar el cobro: Solo si el Representante Legal de la empresa envía una carta justificando el retraso, la Terminal evaluará no cobrar la nueva tasa.


🔒 Privacidad y Papeles

  • ¿Quién puede pedir copias? Solo el representante legal o alguien con poder autorizado.

  • ¿Conductores o socios? No pueden pedir copias ni certificaciones por su cuenta.

  • Costo: Pedir certificados o copias oficiales tiene un costo extra.


⚠️ A tener en cuenta

  • En temporada alta, estos tiempos pueden cambiar según lo decida la Terminal para agilizar el movimiento de buses.

Decreto 2762 de 2001 hoy en día compilado en el decreto 1079 de 2015

Denominase tasa de uso al valor que deben cancelar las empresas de transporte por el uso de las áreas operativas de La Terminal, conforme lo establecido en el (consultar el artículo 12 del Decreto 2762 de 2001 expedido por el Ministerio de Transporte y las Resoluciones 2222 del 2002, 4222 de 2002 y 4383 de 2008).

Artículo 44. PAGO DE LA TASA DE USO:

Este se cumplirá exclusivamente en las cajas de recaudos de La Terminal o por medio de aquellas soluciones tecnológicas que se dispongan para tal efecto, mediante el siguiente procedimiento:

La empresa transportadora, mediante el sistema integrado de rodamiento y tasa de uso en línea, alimentará la información de los planes de rodamiento con la debida antelación, donde podrá pagar la tasa por cupo y/o transacción o pago en efectivo.

El conductor podrá adquirir dicha tasa, dentro de los cincuenta (50) minutos anteriores a la hora del despacho.

Se validará la identificación del conductor asignado para la prestación del servicio a través del mecanismo que La Terminal disponga para ello, previo a la salida del vehículo de la Terminal.

La empresa transportadora cancelará el correspondiente valor de la tasa de uso y la respectiva tarifa atinente al programa de seguridad vial, según sea el caso (Intermunicipal o Influencia), Las empresas de transporte podrán hacer uso de las alternativas que disponga La Terminal para efectos de pagos electrónicos por estos conceptos.

Para la realización de la prueba de alcoholemia, el conductor deberá presentarse en los consultorios habilitados para el desarrollo del programa de seguridad vial. En caso de que el Examen Médico General de Aptitud Física (EMGAF) esté vencido, deberá efectuarse en el respectivo consultorio para obtener el comprobante correspondiente. Se recomienda verificar que los datos impresos en el comprobante de la tasa de uso y examen de alcoholimetría, correspondan a la ruta y vía autorizada por el Ministerio de Transporte, así corregir a tiempo cualquier inconsistencia, evitando retrasos en los despachos.

Con los anteriores requisitos, el conductor accede a la plataforma para el abordaje de los pasajeros, en la respectiva plataforma de ascenso de pasajeros.

El conductor antes de dirigirse hacia la respectiva portería de control con ruta, deberá cerciorarse de llevar los soportes necesarios del despacho (tasa de uso y prueba de alcoholimetría, planilla de viaje y el conductor o los dos, cuando la ruta es superior a ocho horas, concuerden con la prueba de alcoholimetría y ambos deben identificarse en la respectiva portería en la Terminal Salitre y/o Satélite Periférica cuando en esta última sale de origen y/o tránsito. Así mismo, la empresa debe reportar la cantidad de pasajeros por cada despacho y estos contar con el tiquete de viaje.

Parágrafo 1°. La Dirección de Servicio al Transportador de La Terminal, en coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad adelantarán operativos de control externos e internos con personal de tránsito y transporte, en el marco de la Resolución 540 del 29 de diciembre de 2009 modificada por la Resolución 221 del 21 de agosto del 2020, así como las que las modifiquen, subroguen, deroguen o sustituyan, orientados a controlar el pago integral de la tasa de uso y el ascenso de pasajeros en vía pública.

Parágrafo 2º.   Cuando la Terminal identifique que vehículos de empresas vinculadas están operando sin cumplir el Programa de Seguridad Vial y Medicina Preventiva autorizado por el Ministerio de Transporte, se considerará un incumplimiento de alto riesgo, ya que pone en peligro la vida de pasajeros, peatones y conductores.

Además, si se detecta que una empresa permite que sus vehículos presten servicio en una ruta autorizada sin que el conductor cumpla con los siguientes requisitos:

  • Certificación del alistamiento vehicular.
  • La presentación del comprobante de pago de la tasa de uso de la Terminal.
  • Reporte de la información que se relaciona con el servicio que se evidencia prestando (destino, placa, conductor, prueba de alcoholimetría, cantidad de pasajeros, entre otros), en la plataforma de la Superintendencia de Transporte SINST-VIGIA2

Se documentará el caso y se recopilará la evidencia necesaria.

Medidas de Control. Con la evidencia recopilada, se cobrará a la respectiva empresa la tarifa no pagada por concepto de la tasa de uso que se compruebe, dejó de pagar a la Terminal. Esta medida busca recuperar el costo dejado de percibir y asegurar que las empresas cumplan con las obligaciones requeridas para la prestación del servicio.

Estas acciones de control permiten resguardar los ingresos de la Terminal, garantizar el mantenimiento de su infraestructura y seguir ofreciendo condiciones de seguridad y comodidad a todos los usuarios, haciendo que los conductores que designan las empresas transportadoras para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera cumplan los programas de seguridad vial y medicina preventiva en cumplimiento del parágrafo del artículo 38º de la Ley Orgánica 2199 de 2022 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

De esto, se remitirán los informes correspondientes a la Superintendencia de Transporte con solicitud de investigación, conforme a sus competencias.

Zona operativa A

Es una extensa área privada dispuesta para garantizar la operación de las empresas transportadoras que actualmente operan desde La Terminal.

Para regular las diferentes áreas operacionales y de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 2762 de 2001, que exige a las Terminales establecer su propio Manual Operativo para lograr una efectiva y eficaz operación de la Terminal, en concordancia con las políticas de calidad, misión y visión de la empresa, contar con una herramienta administrativa y jurídica que se adecué a las necesidades de la Terminal, a las necesidades de los usuarios y de las empresas transportadoras, que le permitan al Gerente General de La Terminal, de una parte hacer cumplir lo señalado en la Ley, y de otra, lograr un servicio de excelente calidad, que redunde en beneficio para los usuarios y las demás partes de la operación, por tal motivo la Terminal expide la Resolución 28 de 2025 “Por la cual adopta el Manual Operativo para la Terminal de Transporte de Bogotá en cumplimiento de lo exigido por el Decreto 2762 de 2001.”

Normograma del transportador

conozca aquí: Leyes, resoluciones internas, decretos, resoluciones externas

Ver Normograma

Atención al transportador

Ante cualquier inquietud puede comunicarse con el Director de Servicio al transportador, Manuel Salgado al correo electrónico

Horarios de Atención

Oficina de Servicio al Transportador
Domingo a Domingo de 06 a.m. a 10 p.m.

En temporadas altas  las 24 horas

Línea de atención 4233630 Ext. 104

Oficina Técnico II – Jefe de Servicio y Operación
Domingo a Domingo de 10 p.m.  a 6 a.m.

Línea de Atención

4233630 Ext. 183.   Celular 320 869 6976

Dicha atención se brinda a través de la Dirección de Servicio al Transportador, garantizando a las empresas de transporte afiliadas el uso de las instalaciones y servicios conexos de las Terminales, de manera eficiente, limpia y segura, para facilitar la operación de las mismas, administrando las áreas operacionales de la Terminal de Transporte, permitiendo el acceso a los servicios relacionados con la actividad y verificando el cumplimiento de  los programas de rodamiento en el marco de la ley,  así como de la aplicación del manual operativo como herramienta administrativa y jurídica que enmarca la prestación del servicio y  que regula la operación, en beneficio de todos los grupos de interés.

Igualmente, esta dirección está encargada de fortalecer los lazos de cooperación con las entidades del sector que  controlan, inspeccionan, vigilan y sancionan a aquellas empresas y a particulares que auspicien la ilegalidad y la competencia desleal al interior de las instalaciones,  en vía pública y/o en aquellos lugares donde de manera clandestina, se generan despachos para prestar servicio de transporte de pasajeros por carretera a diferentes regiones del país, en condiciones riesgosas.

De otra parte, encamina esfuerzos a garantizar la operación particularmente en los periodos definidos como temporada alta, teniendo en cuenta que las condiciones para estas épocas cambian considerablemente y donde los despachos aumentan hasta en un 100% con relación a un día normal y la salida de pasajeros puede cuadruplicarse.

No obstante esta Dirección genera sinergia con el gremio y las autoridades adscritas, para propender por la implementación de buenas prácticas y gestiones operacionales.

Este sitio web utiliza cookies para ayudarnos a brindarle la mejor experiencia cuando visita nuestro sitio web. Al continuar usando este sitio web, usted acepta que usemos estas cookies.